PREGUNTAS FRECUENTES DE CASOS REALES...
Mi inquilino me debe unas rentas que dice que va a pagarme. ¿Le interpongo una demanda de reclamación de cantidad?
Le he dejado a mi novia dinero para poder hacer frente a su hipoteca y hemos quedado de palabra en que me lo irá devolviendo.
Le debo dinero al pintor por sus trabajos. ¿ Como hago para que no me lo reclame ahora?.
Mi pareja y yo hemos comprado un piso a medias pero por ahora solo yo me hago cargo de la hipoteca por los dos…”
Continuamente acuden a mi despacho clientes con preguntas de todo tipo que tienen un elemento en común, y es que o bien han prestado dinero y temen que no se lo devuelvan, o bien son ellos los deudores y tienen miedo de que se lo reclamen inmediatamente o les demanden. Se trata de problemas en los que todos nos hemos podido encontrar en algún momento, y mi respuesta siempre es la misma: “Redactemos y formalicemos un documento de reconocimiento de deuda”.
Siempre suelo aconsejar a nuestros clientes – tanto a particulares como a empresas y autónomos- que formalicen este tipo de documento por la cantidad de ventajas jurídicas que presenta, especialmente ya que mediante ellos podemos evitar meternos en interminables pleitos para recuperar lo que nos deben con su consiguiente coste añadido, por lo que es un medio perfecto para terminar un conflicto de reclamación de deudas de manera amistosa.
Sin olvidar que al poder establecer en el texto la forma, cuantías, y plazos de los pagos o fecha límite de la devolución, es un elemento idóneo para regular el cumplimiento y las obligaciones y derechos del deudor.
¿Pero qué es y para que se utiliza el reconocimiento de deuda?.
Jurídicamente se conoce como “ un negocio jurídico unilateral por el que su autor o sus autores reconocen la existencia de una deuda previamente constituida y que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente“.
Aclaremos que el reconocimiento de deuda no es realmente un contrato, puesto que se trata de un negocio jurídico unilateral, – y no bilateral como lo son los contratos- es decir, que en este tipo de documentos, solo es el deudor quien reconoce, acredita y se obliga a cumplir con el pago de la deuda de la manera establecida en el acuerdo- .
Para la otra parte, por el contrario, solo es una garantía de cumplimiento del deudor, ya sea de manera voluntaria o involuntaria ( ya que el documento se convierte en medio de prueba judicial o en título directamente ejecutable- según se haya formalizado-. Sin embargo, vulgarmente se le conoce como “contrato” ya que como decía, en el documento se suelen establecer pormenorizadamente las condiciones de devolución según hayan acordado.
Para que lo entendamos……
En lenguaje mas simple, se trata de un documento que se redacta y formaliza de manera que en él, el deudor reconoce la existencia de su deuda y se obliga a devolver la cantidad a la persona a favor de quien se establece , en la forma y tiempo que hayan acordado previamente.
Se convierte, por lo tanto, en un documento con múltiples ventajas tanto para el deudor como para el acreedor ( que es a quien le deben), ya que este documento se utiliza como medio de prueba, para presentarlo ante un eventual proceso judicial, según se establece en el artículo 326.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en adelante LEC).
Éste documento puede formalizarse de manera privada o pública, y aunque ambos tienen plena validez -siempre y cuando se haya redactado y firmado con los formalismos que requieren-,difieren en que cuando un reconocimiento de deuda se eleva a público ( es decir que se firma ante notario), éste se convierte en un título ejecutivo, lo cual des una ventaja añadida pues significa que con ese documento directamente puedes acudir a los tribunales mediante la correspondiente demanda ejecutiva para que se ejecute la deuda y se obligue al deudor a pagar incluso mediante un embargo. En resumen que con el documento ante notario el resultado es un procedimiento mucho mas ágil, rápido y efectivo, aunque ambos documentos tengan el mismo valor de acreditación de existencia de una deuda.
Ventajas para las partes:
Para el Acreedor ( a quien le deben).
Tiene la garantía por escrito de que el deudor reconoce que le debe un dinero, y que en ese documento se establece de manera clara cuanto se debe y como y cuando va a pagarse.
Con ese documento, en caso de incumplimiento del deudor puede acudir a los correspondientes tribunales para exigir su cumplimiento, incluso si se hace ante notario, con la ventaja de ser un título ejecutivo que como decíamos su procedimiento es mucho mas rápido y ajil para cobrar incluso mediante embargos.
Evita tener que interponer un proceso monitorio de deudas.
Para el Deudor ( al que le deben)
Muchas veces el deudor opta por reconocer la existencia de una deuda como medio de evitar una actuación judicial por parte del contrario para recuperar su dinero, ya que se suele emplear como instrumento para garantizar el cobro al acreedor y de esta manera concede al deudor unos plazos mas olgados que si se tratase de un procedimiento judicial mediante una sentencia donde se le añadirían las correspondientes costas judiciales.
Se emplea como acuerdo extra judicial.
Muy usado como medio de préstamo entre particulares confiriéndole una mayor garantía.
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MI CONSEJO
En resumen recomiendo que en la medida de lo posible se formalice el documento mediante la redacción y asesoramiento de un abogado y se eleve a público ante notario, pues se le conferirá carácter de documento público, y creerme que el gasto de este trámite no es tan elevado como se cree, especialmente teniendo en cuenta que al protocolarizarlo se convierte en un documento directamente ejecutable sin que se requiera iniciar un largo proceso judicial.
Y sobretodo, dejaros asesorar por un experto en la materia, pues si bien existen innumerables modelos de reconocimientos de deuda en internet, es preciso que se redacte un texto ajustado a la problemática concreta que se presenta, y comprobando que se han cumplido con los formalismos requeridos para su validez, pues si no se hace de manera correcta no va a servir absolutamente de nada. Así que cuando valoréis los pros y contras de contratar a un abogado experto o hacerlo vosotros, calcular no solo el coste de honorarios del profesional y en su caso el notario, sino lo que significaría hacer un documento inválido y arriesgarse a perder el dinero adeudado y el juicio con sus consiguientes gastos y costas.
Espero que haya podido aclarar de una manera sencilla el tema y que os haya sido de vuestro interés u os haya servido de ayuda en vuestro problema.
En Rovirosa Llorens, Abogados quedamos a vuestra disposición para ayudaros en cualquier cuestión al respecto ya sea para asesoraros, contestar a vuestras dudas o redactar el pertinente documento.